A raíz de la creciente preocupación por el tráfico de vehículos robados y sus repuestos, en septiembre se promulgó la Ley 21.601. Esta normativa busca combatir estos delitos a través de la obligatoriedad del grabado de patentes en espejos y ventanas, para así ralentizar la venta de autos robados o partes de estos y contribuir a un entorno más seguro.
En auto.cl te ofrecemos una guía completa sobre esta nueva normativa y así garantizar su cumplimiento.
¿Desde cuándo se fiscalizará?
Según la Ley 21.601, “se establece la obligatoriedad de marcar los números de la placa patente y el número de chasis en los vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados que circulen en el país, o sea, los cuatro vidrios laterales, más parabrisas, luneta trasera y espejos”.
Según el reglamento que diseñó el Ministerio de Transportes –que había sido retirado de Contraloría para realizar algunos ajustes– todos los autos nuevos que se comercialicen desde la publicación en el Diario Oficial tendrán cuatro meses para aplicar la patente en sus espejos y vidrios, mientras que el plazo de los vehículos usados el plazo es de un año. Es decir, desde el 14 de mayo de 2025 se hará exigible el grabado de patentes en los vidrios de los autos usados.

¿Cómo debe ser el grabado de la patente?
Según el nuevo reglamento, para que el grabado sea correcto debe cumplir con estas siete características:
  • Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas.
  • Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
  • El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.
  • En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
  • En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).
  • En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
  • En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior.

Así deben grabarse los vidrios

Instructivo difundido por MTT

¿Todos deben grabar sus patentes?
En rigor, no. La normativa señala que la obligación de grabado de patentes no será exigible a aquellos vehículos señalados en el artículo 54 de la Ley de tránsito, es decir, aquellos con patente extranjera. Tampoco los vehículos que son considerados históricos o antiguos ni aquellos que con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento ya tengan los vidrios y espejos laterales grabados, siempre que estén se identifiquen apropiadamente los dígitos y letras de la placa patente.
¿Cuáles son las multas? 
Los encargados de verificar el cumplimiento de la ley son Carabineros, Inspectores Fiscales y Municipales, de acuerdo al artículo 40 de la ley de tránsito. Además, también será un ítem a inspeccionar en las revisiones técnicas. 
Ignorar esta disposición legal expone a los propietarios a multas que oscilan entre 1 y 1.5 UTM. Es decir, entre 65 mil y 98 mil pesos.