En Chile, mirar el celular un segundo en un taco o responder un WhatsApp en el semáforo ya no es una costumbre sin costo. Desde la Ley No Chat, manipular el teléfono u otro dispositivo electrónico mientras se conduce es una infracción gravísima: puede costar entre 1,5 y 3 UTM y dejar al conductor sin licencia por varios días. Entender qué prohíbe exactamente la norma, qué sí permite y por qué “estaba detenido” no sirve de defensa ayuda a evitar una multa que, además, queda en el registro.
Qué cambió con la Ley No Chat
La regla está en el artículo 199 número 5 de la Ley de Tránsito. Es infracción gravísima conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital que no venga incorporado de fábrica, salvo que la acción se haga a través de un sistema de manos libres conforme al reglamento.
Esa calificación no siempre fue así. La Ley N° 21.377, conocida como Ley No Chat, publicada en octubre de 2021, elevó la conducta desde infracción grave a gravísima y dejó la excepción de manos libres sujeta a un reglamento del Ministerio de Transportes. El reglamento que detalla qué se entiende por manipulación y por manos libres se publicó en marzo de 2022 y modifica el decreto N° 22 de 2006.
En la práctica, la norma no apunta solo al chat. Cubrir una llamada con el teléfono en la mano, leer o enviar un mensaje, revisar el correo, tocar una aplicación o manipular un GPS externo caen en el mismo tipo. Tampoco basta con que el aparato esté “apoyado” si igual se opera con una o ambas manos.
También cuenta si estás detenido en el semáforo
Uno de los malentendidos más frecuentes es creer que la prohibición rige solo cuando el auto se mueve. El reglamento es explícito: la manipulación está vedada una vez iniciada la conducción, e incluye el caso del conductor detenido ante un signo PARE o una luz roja con el fin de desplazarse en la vía. Un taco, una fila ante un cruce o una espera en rojo no abren una ventana legal para tomar el teléfono.
La lógica es la misma que en el resto de las normas de atención al volante. Quien conduce debe mantener el control del vehículo y estar atento a las condiciones del tránsito. Desviar la mirada o las manos al celular en un semáforo sigue siendo una distracción en un momento en que el flujo puede reanudarse de un segundo a otro.
Qué sí se puede hacer
La ley no obliga a dejar el teléfono en casa. Permite usarlo a través de un sistema de manos libres, según las especificaciones del reglamento. Ese sistema es el que permite al conductor mantener ambas manos en el volante —o libres, si el vehículo no tiene manubrio— sin descuidar la conducción.
No califican como manos libres, entre otros, los sistemas que sujetan el aparato a la altura del oído, los que obligan a sostenerlo con el hombro, la cabeza, las piernas o la muñeca, ni aquellos que el conductor deba manipular con una o ambas manos para conversar, enviar mensajes o usar aplicaciones.
Los equipos que vienen incorporados de fábrica en el vehículo quedan fuera de la prohibición del artículo 199 número 5, porque la norma apunta a dispositivos que no forman parte del auto. Aun así, cualquier uso que distraiga puede ser riesgoso y, en un control, lo que se discute es la manipulación concreta.
Para mapas y navegación, la recomendación oficial es clara: programar la ruta antes de partir, con el vehículo estacionado en un lugar seguro, y durante el trayecto recibir instrucciones por audio o voz. Manipular la pantalla del teléfono para cambiar el destino o buscar una dirección mientras se conduce es precisamente lo que la norma busca evitar.
Además, el reglamento exige que el dispositivo se porte de modo que no se desplace durante la marcha ni se proyecte en un siniestro, y que su ubicación no obstaculice la visión del panel de instrumentos ni la visión directa del conductor.
Cuánto arriesgas: multa y suspensión
Como infracción gravísima, la multa se mueve entre 1,5 y 3 unidades tributarias mensuales, según la escala del artículo 204 de la Ley de Tránsito. El monto en pesos depende del valor de la UTM del mes en que se aplique la sanción; por eso no conviene aferrarse a cifras antiguas publicadas en notas de prensa.
Sin perjuicio de la multa, el juez de policía local debe decretar la suspensión de la licencia. Para una infracción gravísima, el artículo 207 fija un rango de 5 a 45 días. Si en un proceso por acumulación el conductor resulta responsable de dos infracciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la suspensión sube a un tramo de 45 a 90 días.
La reincidencia también encarece la multa. A quien reincida en infracciones gravísimas dentro de los últimos tres años se le impone el doble de la multa, y el triple si vuelve a incurrir en esa conducta, sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones que correspondan.
Pagar la multa no “limpia” automáticamente una suspensión: son consecuencias distintas. Mientras la licencia esté suspendida, conducir abre otra infracción gravísima. Y las anotaciones quedan en el Registro Nacional de Conductores del Registro Civil.
Cómo bajar el riesgo sin inventar atajos
Evadir la multa no es una opción realista. Carabineros fiscaliza en controles y en el tránsito cotidiano, y la conducta es visible desde afuera. Apoyar el celular en el muslo, mirarlo “solo un segundo” o usarlo en el rojo siguen siendo manipulación si hay operación con las manos.
La forma más simple de cumplir es preparar el viaje antes de encender el motor: fijar la ruta, activar el manos libres o el Bluetooth del auto, silenciar notificaciones no urgentes y dejar el teléfono en un soporte seguro, fuera del alcance de la mano. Si hace falta responder un mensaje o buscar una dirección, conviene detenerse en un lugar permitido y estacionar, no improvisar en la fila del semáforo.
En un país donde la distracción al volante es una de las causas recurrentes de siniestros, la Ley No Chat no inventó el problema: endureció la respuesta frente a una conducta que mucha gente normalizó. Conocer el límite entre lo permitido y lo sancionado —y respetarlo— es parte de manejar con responsabilidad, no un detalle menor del reglamento.