En Chile, la frase "me tomé solo una" no sirve de defensa frente a un control. La Ley de Tránsito fija dos umbrales de alcohol en la sangre, 0,3 y 0,8 gramos por mil, y según en cuál de los dos tramos caiga el conductor, la consecuencia va desde una multa con suspensión de licencia hasta la cárcel. Entender cómo funcionan esas líneas, qué pasa en un control y qué ocurre si se niega la prueba es parte de manejar con responsabilidad, especialmente con fiestas, asados y fines de semana largos en el calendario.
Los dos umbrales que fija la ley
La regla de base está en el artículo 110 de la Ley de Tránsito, que prohíbe conducir en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. El mismo artículo prohíbe, además, que el conductor y los pasajeros consuman bebidas alcohólicas dentro de un vehículo motorizado, aunque esté detenido.
El artículo 111 pone los números. Hay conducción bajo la influencia del alcohol cuando el examen o la prueba arroja una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Hay conducción en estado de ebriedad cuando el resultado es igual o superior a 0,8 gramos por mil. Bajo 0,3 la ley no considera que el conductor esté en condiciones físicas o psíquicas deficientes por el solo hecho del alcohol, aunque eso no lo libera de responder si de todas formas maneja en mal estado.
Este esquema es el que se conoce popularmente como Tolerancia Cero, por la ley de 2012 que bajó los límites que existían antes. El nombre es un poco engañoso: el límite legal no es cero, pero en la práctica es tan bajo que cualquier consumo puede acercar a un conductor al primer umbral, y la cantidad de alcohol que lleva a cada persona a 0,3 depende de su peso, de lo que comió, del tipo de trago y del tiempo transcurrido. No hay una cifra de copas que sea segura para todos, y por eso la única estrategia confiable es no manejar si se ha bebido.
El juez, además, no está amarrado solo al número. La ley le permite considerar todos los medios de prueba, incluido el estado general del conductor y el control que muestra sobre sus sentidos.
Qué pasa en un control de Carabineros
Carabineros puede someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza para detectar alcohol en el organismo o acreditar que maneja bajo la influencia de drogas. No necesita que haya un accidente ni una infracción previa: los controles preventivos, como los que se montan en accesos a ciudades o en fechas festivas, son perfectamente legales. También puede aplicar la prueba a una persona que se apresta a conducir y muestra signos externos de no estar en plenitud de facultades.
Si el resultado es positivo, Carabineros debe prohibir la conducción por un plazo de hasta tres horas cuando se trata de influencia del alcohol, y de hasta doce horas en caso de ebriedad o de drogas. Durante ese tiempo el conductor puede ser llevado a la unidad policial, salvo que acepte inmovilizar el vehículo o que otra persona habilitada se haga cargo de manejar.
Para que el resultado tenga valor como prueba de la dosificación, la ley exige instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes. Si en el lugar no hay un equipo disponible, el conductor puede ser trasladado a la comisaría más cercana que lo tenga o a un establecimiento de salud para un examen científico. Y cuando hay un accidente con lesionados o fallecidos, tanto el conductor como el peatón involucrados deben someterse obligatoriamente a estas pruebas.
Cuánto arriesga quien maneja bajo la influencia del alcohol
El tramo entre 0,3 y 0,8 gramos por mil tiene sanciones que suben según el daño causado, de acuerdo con el artículo 193:
- Sin daños: multa de 1 a 5 UTM y suspensión de la licencia por tres meses.
- Con daños materiales o lesiones leves: multa de 1 a 5 UTM y suspensión por seis meses.
- Con lesiones menos graves: prisión en su grado mínimo o multa de 4 a 10 UTM, más nueve meses de suspensión.
- Con lesiones graves: pena de cárcel según el Código Penal y suspensión de 18 a 36 meses.
- Con lesiones gravísimas o muerte: reclusión menor en su grado máximo, multa de 21 a 30 UTM y suspensión de entre 36 y 60 meses.
Quien reincide suma, además, una suspensión de entre 48 y 72 meses. La ley permite cambiar las multas de este artículo por trabajos comunitarios y charlas sobre conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, impartidas por el municipio.
Cuánto arriesga quien maneja en estado de ebriedad
Sobre 0,8 gramos por mil, o bajo la influencia de drogas, el artículo 196 trata la conducta como delito desde el primer momento, aunque no haya ningún daño. La pena base es presidio menor en su grado mínimo, una multa de 2 a 10 UTM y la suspensión de la licencia por dos años la primera vez, por cinco años la segunda y la cancelación definitiva la tercera.
Si hay lesiones menos graves o graves, la pena sube a presidio menor en su grado medio, con multa de 4 a 12 UTM y suspensión de 36 meses o cinco años, según el caso. Cuando se causan lesiones gravísimas o la muerte de una persona, las penas llegan a presidio menor en su grado máximo y pueden alcanzar presidio mayor en su grado mínimo, con multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo.
Ese último tramo es el que endureció la Ley Emilia, de 2014. Desde entonces, aunque el condenado acceda a una pena sustitutiva, su ejecución queda en suspenso durante un año, periodo en que la persona debe cumplir cárcel efectiva. Las penas se agravan si el responsable ya había sido condenado por estos delitos, si es un conductor profesional en ejercicio de sus funciones o si manejaba con la licencia cancelada.
Negarse a soplar no es una salida
Una idea que circula con frecuencia es que negarse a la prueba evita problemas. La ley lo descarta. La negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias o exámenes se sanciona con multa de 3 a 10 UTM y suspensión de la licencia hasta por un mes.
Si hubo un accidente con lesiones gravísimas o con muerte, la situación cambia por completo: negarse a la prueba evidencial o al examen, intentar alterar sus resultados o dilatar su práctica con ese fin se castiga con presidio menor en su grado máximo, multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo. Esa pena se suma a la que corresponda por el accidente mismo.
Más allá de la multa
Las sanciones penales y la suspensión de la licencia son solo una parte del costo. Una condena o suspensión queda registrada, y conducir con la licencia suspendida o cancelada abre otro frente legal. A eso se suma el impacto en el seguro: las pólizas voluntarias suelen excluir los siniestros ocurridos con el conductor bajo la influencia del alcohol, por lo que conviene revisar las condiciones del contrato antes de suponer que habrá cobertura.
La forma más simple de no enfrentar nada de esto es separar el alcohol del volante: designar a quien maneje antes de salir, usar transporte público, un taxi o una aplicación, o quedarse a dormir donde se celebra. En un país donde un control puede aparecer en cualquier esquina y donde los umbrales legales son bajos, la decisión de no conducir después de beber se toma antes del primer trago, no después.